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Repatrio - Certificado de Residencia

 

Conforme con lo dispuesto por la ley de Migraciones Nro 25.871 y su Decreto Reglamentario 616/2010, los argentinos que luego de dos años de vivir en el extranjero regresen a residir a la República Argentina, podrán importar, libres de gravámenes, los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad, que ingresan bajo el régimen de la Resolución General ANA 3751/1994 (Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación - "Equipaje no acompañado").
 
El beneficio, incluye la importación de herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. También es posible importar un automóvil usado (ver Ingreso de Vehículos a la
Argentina), bajo el régimen de la Resolución General AFIP 3109/2011 y su modificatoria 3181/2011. A dichos efectos, el Consulado expide un certificado de residencia.
 
Condiciones para acceder al beneficio:
 
Argentinos que acrediten residencia en el exterior por un período superior a dos (2) años.
 
No haber utilizado igual franquicia en los siete (7) últimos años.
 
Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país, cuando viajen al país a establecerse por primera vez.
 
Requisitos para obtener el Certificado de Residencia:
 
Acreditar fehacientemente su residencia de más de dos años en la jurisdicción de este Consulado General, mediante la presentación de la siguiente documentación:
 
1. Pasaporte Argentino, donde esten estampadas visas de residentes en EAU, desde la primera visa.
 
2. Constancias de residencia en la jurisdicción. Contrato de
arrendamiento o titulo de propiedad de vivienda. Tambien podrá presentar carta de empleador donde se mencione cobertura por vivienda.
 
El arancel es de 296.00 Dhs.
 
El Certificado de Residencia extendido por el Consulado deberá ser presentado ante la Dirección General de Aduanas de la Argentina (AFIP/DGA). El Certificado se expide con una validez de 6 (seis) meses y ampara el ingreso de los bienes a la República desde tres (3) meses antes hasta seis (6) meses después de la fecha de ingreso definitivo del titular al país.
 
Podrá obtener información detallada ingresando al siguiente sitio de la AFIP:
 
Correo electrónico: info@afip.gov.ar

 

 

Fecha de actualización: 29/06/2020