Usted podrá otorgar un poder en la Sección Consular de la Embajada para ser usado en la Argentina. Para ello deberá proceder de acuerdo a los siguientes pasos:
1) Deberá conectarse con un escribano público en Argentina para que le prepare “una minuta” conteniendo las especificaciones del poder requerido. Una minuta es un borrador de poder hecho por un especialista - Abogado o Escribano -, la cual será plasmada tal cual en un protocolo notarial (hoja oficial). De manera simple podría decirse que es la "solicitud" que contiene la voluntad del interesado y que inicia el trámite para extender una Escritura Pública.
2) No se puede dar inicio al trámite de Poder sin contar con la minuta.
3) En poderes relativos a bienes inmuebles se debe consignar la información catastral completa y demás datos del dominio.
La minuta debe contener:
- Datos del otorgante (Nombre completo, DNI, datos filiatorios y de estado civil, domicilio, nacionalidad, número de CUIT,CUIL o CDI. )
- Nombre completo y DNI del/los apoderado/s en Argentina, y demás datos pertinentes de la/s persona/s respecto de quien/es se realiza la escritura (Tomo, Matrícula y Colegio).
Una vez recibida la minuta, Ud. deberá colocar su firma de aprobación debajo del sello del escribano ( el día del turno ) y enviarla escaneada y en FORMATO WORD al siguiente correo electrónico: info_eearb@mrecic.gov.ar
Desde el consulado se labrará la transcripción de dicho Poder en Protocolo Notarial.
El costo: Por cada página $ 80 dolares (296 AED).
Una vez recibida la minuta, se deberá coordinar un turno para que usted asista a firmar el Poder en presencia del Cónsul, y recibir un Testimonio de Poder- .
El pago del arancel consular lo realiza el interesado el día del turno haciendo el depósito en el Union National Bank, después de recibir la planilla de pago de parte del funcionario consular.