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RECOMENDACIONES ESPECIFICAS PARA CIUDADANOS ARGENTINOS EN EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

A la fecha se recomienda permanecer en sus domicilios/hoteles o lugar seguro estipulado por las autoridades locales hasta nuevo aviso y mantenerse alejados de instalaciones militares en los EAU

Permanecer alerta y acatar  las instrucciones de autoridades y sistemas de alerta locales a través de comunicaciones oficiales de las autoridades emiratíes por todos los medios oficiales posibles tales como la Agencia WAM de noticias, las Policías de Abu Dhabi y Dubai y el Ministerio del Interior y de Defensa de los EAU

Contar con pasaporte vigente y en buenas condiciones, así como toda otra documentación necesaria para viajar o identificarse (venia de viaje y partidas de nacimiento o libro de familia, DNI, libreta de casamiento)

En caso único y exclusivo de verse su integridad física afectada/comprometida comunicarse al teléfono de guardia de emergencia consular de esta Embajada.

RECOMENDACIONES ESPECIFICAS PARA CIUDADANOS ARGENTINOS QUE PREVEAN VIAJES/TRÁNSITO EN LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Se recomienda NO realizar viajes no esenciales o de turismo a los Emiratos Árabes Unidos y postergarlos hasta nuevo aviso cuando la situación regional se haya estabilizado y solicita especialmente evitar el tránsito por los Aeropuertos Internacionales de esta jurisdicción atento restricciones del espacio aéreo local y dinámicas disrupciones/cancelaciones de vuelos comerciales internacionales.

En caso de tener programados vuelos deberán comunicarse directamente con las aerolíneas y seguir estrictamente las alertas de viaje de los Aeropuertos Internacionales correspondientes ante la la situación dinámica del espacio aéreo en la región.

De encontrarse de visita por turismo o por viaje no esencial, se recomienda enfáticamente abandonar esta jurisdicción cuando la situación y el tráfico aéreo lo permita.

RECOMENDACIONES ADICIONALES A LA COMUNIDAD ARGENTINA RESIDENTE EN LOS EAU Y CIUDADANOS ARGENTINOS EN LA JURISDICCIÓN

  1. El Ministerio del Interior de los EAU urge a todos los ciudadanos, residentes extranjeros y visitantes en esta jurisdicción contactarse al número de guardia 999 para casos de afectación/emergencia de integridad física únicamente, a efectos de dar pronta respuesta de la autoridad emiratí competente en terreno.
  2. La Fiscalía Pública de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) advierte a los ciudadanos, residentes extranjeros y visitantes en esta jurisdicción sobre las consecuencias legales de publicar o circular rumores e información de fuentes desconocidas o información no corroborada o falsa (fake news) a través de plataformas de redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, debido a las consecuencias de los mismos, incluida la propagación de confusión y el daño a la seguridad y estabilidad de los EAU.

La Fiscalía reitera la necesidad de obtener información únicamente de fuentes oficiales y acreditadas, y abstenerse de dejarse influenciar por el contenido que se publica o circula sin verificación.

Cualquier persona que comparta o reenvíe contenido de fuentes desconocidas estará sujeta a responsabilidad legal de acuerdo con la legislación aplicable, incluso si no es el creador original de dicho contenido, tal la información indicada por dicho organismo.

SE SOLICITA LA COLABORACIÓN DE LOS CIUDADANOS ARGENTINOS EN LA JURISDICCIÓN DE ABSTENERSE A PRESTARSE A ESTE TIPO DE PRÁCTICAS, POR LA SEGURIDAD Y BIENESTAR DE QUIENES SE ENCUENTRAN EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN.

Emergency hotline 999
REGRESAR

Otorgamientos de Poderes

Usted podrá otorgar un poder en la Sección Consular de la Embajada para ser usado en la Argentina. Para ello deberá proceder de acuerdo a los siguientes pasos:

1) Deberá contactarse previamente con un escribano público en Argentina para que le prepare  “una minuta” conteniendo las especificaciones del poder requerido. Una minuta es un borrador de poder hecho por un especialista - Abogado o Escribano -, la cual será plasmada tal cual en un protocolo notarial (hoja oficial). De manera simple podría decirse que es la "solicitud" que contiene la voluntad del interesado y que inicia el trámite para extender una Escritura Pública.

2) No se puede dar inicio al trámite de Poder sin contar con la minuta.

3) En poderes relativos a bienes inmuebles se debe consignar la información catastral completa y demás datos del dominio.

La minuta debe contener:
- Datos del otorgante (Nombre completo, DNI, datos filiatorios y de estado civil, domicilio, nacionalidad, número de CUIT,CUIL o CDI.  )
- Nombre completo y DNI del/los apoderado/s en Argentina, y demás datos pertinentes de la/s persona/s respecto de quien/es se realiza la escritura (Tomo, Matrícula y Colegio).

Una vez recibida la minuta, Ud. deberá colocar su firma de aprobación debajo del sello del escribano ( el día del turno ) y enviarla escaneada y en FORMATO WORD al siguiente correo electrónico: info_eearb@mrecic.gov.ar

Desde el consulado se labrará la transcripción de dicho Poder en Protocolo Notarial.

El costo: Por cada página $ 80 dolares (296 AED).

Una vez recibida la minuta, se deberá coordinar un turno para que usted asista a firmar el Poder en presencia del Cónsul, y recibir un Testimonio de Poder- .

El pago del arancel consular lo realiza el interesado el día del turno haciendo el depósito en el Union National Bank, después de recibir la planilla de pago de parte del funcionario consular.

 

 

Fecha de actualización: 23/01/2026