EXP MRE N° 29.105/2013
Ref.: Tipo de Procedimiento Nº 09/2013
“Proceso de licitación para arrendar un inmueble para la Residencia Oficial de la Embajada Argentina en Emiratos Árabes Unidos”
Estimados,
Me dirijo a Uds. a fin de notificarles el dictado de la Disposición Nº 266/2015 de fecha 25 de Septiembre de 2015 de la Subsecretaria Legal, Técnica y Administrativa, adjunta al presente, por la cual ha sido fracasada la contratación de referencia.
Asimismo, se hace saber que contra el mencionado acto administrativo se podrán interponer los recursos previstos en los artículos 84, 88 y 89 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, dentro de los plazos establecidos a tal efecto, en la normativa mencionada.
“Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
BUENOS AIRES, 25 de Septiembre del 2015
VISTO el Expediente N° 29.105/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 893 de fecha 7 de junio de 2012, la Disposición N° 18 de fecha 30 de enero de 2014 de la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 18/14 de la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se autorizó el llamado a Licitación Privada para la locación de un inmueble destinado a la Residencia Oficial para la Embajada de la República ante los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS.
Que la Representación procedió a invitar con fecha 1° de junio de 2014, a CINCO (5) potenciales oferentes indicando en las invitaciones la fecha límite para la presentación de las ofertas.
Que asimismo efectuó la difusión de la convocatoria en la página de Internet de la Sede.
Que según surge del Acta de Apertura, con fecha 10 de junio de 2014 se realizó la apertura de las propuestas recibidas de las firmas CBRE EMIRATES LLC (Oferta N° 1); TOURISM DEVELOPMENT AND INVESTMENT COMPANY PJSC (Oferta N° 2); MUBADALA CAPITALAND REAL ESTATE LLC (Oferta N° 3); NAHAYAN MABARAK AL NAHAYAN (Oferta N° 4) y YOUSEF MOHAMED ALI ALNOWAIS (Oferta N° 5).
Que se cumplieron los plazos previstos en el Artículo 50 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12.
Que la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes se expidió mediante el Memorándum N° 286 de fecha 17 de julio de 2014, concluyendo que la Oferta N° 1 cumple con la totalidad de las Especificaciones Técnicas; las Ofertas Nros. 2 y 3 no cumplen con la superficie requerida y asimismo la cocina de la Oferta N° 2 se encuentra integrada al living comedor, lo que representa una “funcionalidad incorrecta”. Por último las Ofertas Nros. 4 y 5 se desestiman por no presentar la documentación necesaria para su análisis.
Que la Comisión Evaluadora emitió su Dictamen de Evaluación N° 9 E/2014 de fecha 13 de agosto de 2014, mediante el cual expresó que: “1) La oferta de la firma CBRE EMIRATES LLC obrante a fs. 120 a 154 (traducción no oficial a fs. 155 a 187), por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS (USD 243.995,56.-), por el inmueble ubicado en Villa 22, St. Regis Estate, Saadiyat Islan, Abu Dhabi: a) según informa DGISA del análisis de la documentación presentada, surge que la oferta “cumple con la totalidad de las Especificaciones Técnica”; b) no presentó el poder o documento que acredite la representación del firmante de la oferta requerida en el Punto 3.2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; c) no presentó la autorización de ofertar al público el inmueble requerida en el Punto 3.7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y d) surge del proyecto de contrato (Puntos 1.8 y 3.1) que el oferente fijó una moneda de pago (DÓLAR ESTADOUNIDENSE) diferente a la indicada en el Punto 4.3.b) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (DIRHAM EMIRATI). En consecuencia la oferta contiene un error esencial, no subsanable en los términos del Articulo 84 incisos j) y k) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12. Atento lo indicado en este punto no se solicitó al oferente la subsanación de los Puntos b) y c); II) La oferta de la firma TOURISM DEVELOPMENT & INVESTMENT CO. obrante a fs. 188 a 232 (traducción no oficial a fs. 233 a 274), por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON DIEZ CENTAVOS (USD 107.323,10.-), por el inmueble Departamento Nro. 6, Residencia 1, Eastern Mangroves Residences, Abu Dhabi: a) según informa DGISA del análisis de la documentación presentada, surge que la oferta no cumple con la superficie requerida y presenta un “(...) desacertado diseño de los locales que conforman el área social, el que determina que la distribución interna, presente una funcionalidad incorrecta, dado que la cocina se encuentra integrada al living comedor (...)”; b) no firmó toda la documentación que integra la oferta conforme lo indicado en Punto 4, Segundo Párrafo, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, no se requiere su subsanación por resultar abstracto atento lo indicado por el área técnica en el Punto a); III) Respecto de las presentaciones realizadas por las firmas NAHAYAN MABARAK AL NAHAYAN a fs. 313 a 315 (traducción no oficial a fs. 310 a 312); YOUSEF MOHAMED ALI ALNOWAIS a fs. 316 a 335 (traducción no oficial a fs. 336 a 349) y MUBADALA CAPITALAND REAL ESTATE LLC a fs. 275 a 293 (traducción no oficial a fs. 294 a 309), corresponde declarar las ofertas inadmisibles ya que conforme surge de las mismas y del Acta de Apertura de fecha 10 de junio de 2014, fueron remitidas por medio de correo electrónico, cuando debieron ser presentadas en soporte papel en sobre cerrado, conforme lo indicado en el Punto 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y los Artículos 63 y a sentido contrario 147 Punto b), ambos del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14/06/2012)”. Por lo que recomendó: “declarar inadmisible las presentaciones de las firmas NAHAYAN MABARAK AL NAHAYAN; YOUSEF MOHAMED ALI ALNOWAIS y MUBADALA CAPITALAND REAL ESTATE LLC; desestimar las ofertas de las firmas CBRE EMlRATES LLC TOURISM y DEVELOPMENT & INVESTMENT CO. y declarar fracasada la Licitación Privada EEARB N° 9/2014”.
Que el dictamen de evaluación aludido precedentemente fue comunicado a los oferentes conforme los términos del Artfculo 92 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Adminisración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/l2, no recibiéndose impugnaciones al mismo en el plazo legal establecido.
Que atento lo expuesto, corresponde declarar fracasada la Licitación Privada EEARB N° 9/2014.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones propicia el dictado de la presente medida.
Que la Dirección de Presupuesto intervino en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Infraestructura,
Serviciosy Administración de Bienes han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su campetencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14, inciso c) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/l2, modificado por el Decreto N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.
Por ello,
LA SUBSECRETARIALEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de la Licitación Privada EEARB N° 9/2014 para la locación de un inmueble destinado a la Residencia Oficial para la Embajada de la República ante los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas CBRE EMIRATES LLC; TOURISM DEVELOPMENT AND INVESTMENT COMPANY PJSC; MUBADALA CAPITALAND REAL ESTATE LLC; NAHAYAN MABARAK AL NAHAYAN y YOUSEF MOHAMED ALI ALNOWAIS, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasada la Licitación Privada EEARB N° 9/2014.
ARTÍCULO 4°.- Registrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN N° 266”
Quedan Uds. debidamente notificados.