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RECOMENDACIONES ESPECIFICAS PARA CIUDADANOS ARGENTINOS EN EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

A la fecha se recomienda permanecer en sus domicilios/hoteles o lugar seguro estipulado por las autoridades locales hasta nuevo aviso y mantenerse alejados de instalaciones militares en los EAU

Permanecer alerta y acatar  las instrucciones de autoridades y sistemas de alerta locales a través de comunicaciones oficiales de las autoridades emiratíes por todos los medios oficiales posibles tales como la Agencia WAM de noticias, las Policías de Abu Dhabi y Dubai y el Ministerio del Interior y de Defensa de los EAU

Contar con pasaporte vigente y en buenas condiciones, así como toda otra documentación necesaria para viajar o identificarse (venia de viaje y partidas de nacimiento o libro de familia, DNI, libreta de casamiento)

En caso único y exclusivo de verse su integridad física afectada/comprometida comunicarse al teléfono de guardia de emergencia consular de esta Embajada.

RECOMENDACIONES ESPECIFICAS PARA CIUDADANOS ARGENTINOS QUE PREVEAN VIAJES/TRÁNSITO EN LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Se recomienda NO realizar viajes no esenciales o de turismo a los Emiratos Árabes Unidos y postergarlos hasta nuevo aviso cuando la situación regional se haya estabilizado y solicita especialmente evitar el tránsito por los Aeropuertos Internacionales de esta jurisdicción atento restricciones del espacio aéreo local y dinámicas disrupciones/cancelaciones de vuelos comerciales internacionales.

En caso de tener programados vuelos deberán comunicarse directamente con las aerolíneas y seguir estrictamente las alertas de viaje de los Aeropuertos Internacionales correspondientes ante la la situación dinámica del espacio aéreo en la región.

De encontrarse de visita por turismo o por viaje no esencial, se recomienda enfáticamente abandonar esta jurisdicción cuando la situación y el tráfico aéreo lo permita.

RECOMENDACIONES ADICIONALES A LA COMUNIDAD ARGENTINA RESIDENTE EN LOS EAU Y CIUDADANOS ARGENTINOS EN LA JURISDICCIÓN

  1. El Ministerio del Interior de los EAU urge a todos los ciudadanos, residentes extranjeros y visitantes en esta jurisdicción contactarse al número de guardia 999 para casos de afectación/emergencia de integridad física únicamente, a efectos de dar pronta respuesta de la autoridad emiratí competente en terreno.
  2. La Fiscalía Pública de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) advierte a los ciudadanos, residentes extranjeros y visitantes en esta jurisdicción sobre las consecuencias legales de publicar o circular rumores e información de fuentes desconocidas o información no corroborada o falsa (fake news) a través de plataformas de redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, debido a las consecuencias de los mismos, incluida la propagación de confusión y el daño a la seguridad y estabilidad de los EAU.

La Fiscalía reitera la necesidad de obtener información únicamente de fuentes oficiales y acreditadas, y abstenerse de dejarse influenciar por el contenido que se publica o circula sin verificación.

Cualquier persona que comparta o reenvíe contenido de fuentes desconocidas estará sujeta a responsabilidad legal de acuerdo con la legislación aplicable, incluso si no es el creador original de dicho contenido, tal la información indicada por dicho organismo.

SE SOLICITA LA COLABORACIÓN DE LOS CIUDADANOS ARGENTINOS EN LA JURISDICCIÓN DE ABSTENERSE A PRESTARSE A ESTE TIPO DE PRÁCTICAS, POR LA SEGURIDAD Y BIENESTAR DE QUIENES SE ENCUENTRAN EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN.

Emergency hotline 999
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CONVOCATORIA A ELECCIONES DECRETO 227/2017

Se transcribe Decreto 227/2017: Senadores y Diputados Nacionales. Convocatoria a Elecciones, publicado en el día de la fecha en el Boletín Oficial:

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01473569-APN-DNE#MI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.
Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.
Que en el presente año finalizan los mandatos de CIENTO VEINTISIETE (127) miembros de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y los SENADORES de las Provincias de BUENOS AIRES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA CRUZ.
Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el año en curso las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 13 de agosto y el 22 de octubre respectivamente.
Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA y el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 y el artículo 53 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.


Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ART CULO 1º.- Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día 13 de agosto de 2017.
ART CULO 2º.- Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA para que el 22 de octubre de 2017, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo (IF-2017-04045233-APN-DNE#MI), forma parte integrante del presente acto.
ART CULO 3º.- Las elecciones de SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.
ART CULO 4º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Dirección Nacional Electoral, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.
ART CULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.   MACRI.   Marcos Peña.   Rogelio Frigerio.

ANEXO
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: TRECE (13) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) suplentes.
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE CATAMARCA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE CORDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes.
- PROVINCIA DE CORRIENTES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DEL CHACO: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DEL CHUBUT: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
- PROVINCIA DE ENTRE RIOS: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE FORMOSA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes
- PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
-PROVINCIA DE LA PAMPA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE LA RIOJA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE MISIONES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DEL NEUQUÉN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE RIO NEGRO: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
- PROVINCIA DE SALTA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SAN LUIS: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SANTA CRUZ: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SANTA FE: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes.
- PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANT RTIDA E ISLAS DEL ATL NTICO SUR: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
- PROVINCIA DE TUCUMAN: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.