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RECOMENDACIONES ESPECIFICAS PARA CIUDADANOS ARGENTINOS EN EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

A la fecha se recomienda permanecer en sus domicilios/hoteles o lugar seguro estipulado por las autoridades locales hasta nuevo aviso y mantenerse alejados de instalaciones militares en los EAU

Permanecer alerta y acatar  las instrucciones de autoridades y sistemas de alerta locales a través de comunicaciones oficiales de las autoridades emiratíes por todos los medios oficiales posibles tales como la Agencia WAM de noticias, las Policías de Abu Dhabi y Dubai y el Ministerio del Interior y de Defensa de los EAU

Contar con pasaporte vigente y en buenas condiciones, así como toda otra documentación necesaria para viajar o identificarse (venia de viaje y partidas de nacimiento o libro de familia, DNI, libreta de casamiento)

En caso único y exclusivo de verse su integridad física afectada/comprometida comunicarse al teléfono de guardia de emergencia consular de esta Embajada.

RECOMENDACIONES ESPECIFICAS PARA CIUDADANOS ARGENTINOS QUE PREVEAN VIAJES/TRÁNSITO EN LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Se recomienda NO realizar viajes no esenciales o de turismo a los Emiratos Árabes Unidos y postergarlos hasta nuevo aviso cuando la situación regional se haya estabilizado y solicita especialmente evitar el tránsito por los Aeropuertos Internacionales de esta jurisdicción atento restricciones del espacio aéreo local y dinámicas disrupciones/cancelaciones de vuelos comerciales internacionales.

En caso de tener programados vuelos deberán comunicarse directamente con las aerolíneas y seguir estrictamente las alertas de viaje de los Aeropuertos Internacionales correspondientes ante la la situación dinámica del espacio aéreo en la región.

De encontrarse de visita por turismo o por viaje no esencial, se recomienda enfáticamente abandonar esta jurisdicción cuando la situación y el tráfico aéreo lo permita.

RECOMENDACIONES ADICIONALES A LA COMUNIDAD ARGENTINA RESIDENTE EN LOS EAU Y CIUDADANOS ARGENTINOS EN LA JURISDICCIÓN

  1. El Ministerio del Interior de los EAU urge a todos los ciudadanos, residentes extranjeros y visitantes en esta jurisdicción contactarse al número de guardia 999 para casos de afectación/emergencia de integridad física únicamente, a efectos de dar pronta respuesta de la autoridad emiratí competente en terreno.
  2. La Fiscalía Pública de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) advierte a los ciudadanos, residentes extranjeros y visitantes en esta jurisdicción sobre las consecuencias legales de publicar o circular rumores e información de fuentes desconocidas o información no corroborada o falsa (fake news) a través de plataformas de redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, debido a las consecuencias de los mismos, incluida la propagación de confusión y el daño a la seguridad y estabilidad de los EAU.

La Fiscalía reitera la necesidad de obtener información únicamente de fuentes oficiales y acreditadas, y abstenerse de dejarse influenciar por el contenido que se publica o circula sin verificación.

Cualquier persona que comparta o reenvíe contenido de fuentes desconocidas estará sujeta a responsabilidad legal de acuerdo con la legislación aplicable, incluso si no es el creador original de dicho contenido, tal la información indicada por dicho organismo.

SE SOLICITA LA COLABORACIÓN DE LOS CIUDADANOS ARGENTINOS EN LA JURISDICCIÓN DE ABSTENERSE A PRESTARSE A ESTE TIPO DE PRÁCTICAS, POR LA SEGURIDAD Y BIENESTAR DE QUIENES SE ENCUENTRAN EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN.

Emergency hotline 999
REGRESAR

CANJE OBLIGATORIO DNI- CIRCULAR RNP N° 2/17

Se informa a los residentes argentinos que mediante CIRCULAR RNP N° 2/2017  de fecha 14 de marzo de 2017, se confirma vencimiento de fecha límite para canje obligatorio de DNI de confección manual por DNI  digital, según lo establecido por RESOLUCION RNP N° 1740/2016,   la que a continuación se transcribe:


OBJETIVO:


Poner en conocimiento de las Direcciones de Generales de Registro Civil de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y a la Dirección Nacional de Migraciones, sobre las instrucciones que deben impartir a sus respectivas Oficinas Seccionales respecto del vencimiento próximo de la fecha límite a la prórroga para efectuar el canje obligatorio de DNI, establecido en la Resolución RNP N° 1740/2016.


CONSIDERACIONES GENERALES:


Mediante la Resolución RNP N° 1740/2016 se prorrogó el plazo establecido en el artículo N° 1 de la Resolución RNP N° 617/2016, extendiéndose hasta el 31 de marzo de 2017 la fecha límite para efectuar el canje obligatorio de todos los documentos de identidad de confección manual emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el Nuevo DNI digital.


En vísperas de dicha fechas límite y en virtud de las consultas recibidas respecto de cuáles Documentos Nacionales de Identidad deben ser reemplazados, cabe destacarse que se entiende por Nuevo DNI Digital - el único que será válido a partir del 1° de abril de 2017, con las excepciones previstas por el artículo 2° de la Resolución RNP N° 3020/2014-. tanto al formato DNI libreta celeste como al formato tarjeta que contasen con datos biográficos y biométricos personalizados digitalmente en virtud de la utilización de tecnologías digitales para la identificación de ciudadanos (Decreto PEN N° 1501/2009).


Así, los formatos de DNI  que deben ser reemplazados son todos aquellos que hubiesen sido confeccionados y personalizados en forma manual, entendiéndose por ellos los siguientes:


- LIBRETA DE ENROLAMIENTO
- LIBRETA CIVICA
- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD TAPA VERDE Y BORDO CONFECCIONADO MANUALMENTE;
- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD CERO AÑO TAPA CELESTE (CONFECCIONADO MANUALMENTE EN FORMA MANUSCRITA).


ALCANCE:


La presente circular deberá ser puesta en conocimiento de las Direcciones Generales de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Dirección Nacional de Migraciones, y de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y por intermedio de las mismas a las oficinas seccionales correspondientes. En el ámbito del RENAPER, deberá comunicarse a las áreas dependientes de las Direcciones Nacionales de Identificación, de Documentos de Viaje, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales, a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, de Tecnología de la Información y Técnica Jurídica, a la Dirección de Centros Territoriales y de Fiscalización, y a la Unidad de Auditoría Interna.


II.-En concordancia con lo establecido en la Resolución ReNaPer Nro. 2/2017, se remiten las siguientes consideraciones:


A) A partir del 1 de abril de 2017 no serán admitidos los DNI´s en los siguientes formatos:


- LIBRETA DE ENROLAMIENTO
- LIBRETA CIVICA
- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD TAPA VERDE Y BORDO CONFECCIONADO MANUALMENTE;
- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD CERO AÑO TAPA CELESTE (CONFECCIONADO MANUALMENTE EN FORMA MANUSCRITA).


B) Conforme el Art. 2° de la Resolución ReNaPer 3020/2014 quedán exceptuados del canje obligatorio de los DNI´s indicados en el punto A). las personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad al día 31 de diciembre de 2014 y los incapaces declarados judicialmente.


No obstante, los documentos detallados en el punto A). podrán servir de base para el canje de libreta obligatorio (DNI) en el sistema ReNaPer o bien para la generación de trámites combinados (DNI   Pasaporte). Asimismo, en el caso de los Pasaportes de Emergencia podrán ser utilizados los DNI señalados en el punto A). siempre que se gestione el nuevo DNI conjuntamente con el trámite requerido.

Cordialmente,

 

 

Fecha de actualización: 28/03/2017