- Información actualizada al 01/03/2021
- Se recomienda leer detenidamente la siguiente información.
- Se sugiere permanecer permanentemente informado, a través de páginas oficiales, respecto a posibles nuevas medidas.
Se recomienda a argentinos y extranjeros residentes en Argentina (especialmente los mayores de 60 años y personas en grupos de riesgo) DIFERIR sus viajes al exterior cuando los mismos no sean esenciales.
La salida y el reingreso desde y hacia Argentina implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma.
No será posible iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19.
Se recuerda que debido a la situación epidemiológica, varios países han establecido restricciones al tráfico aéreo y algunos solo permiten el embarque de sus nacionales y residentes. Por tal motivo, se sugiere realizar todas las averiguaciones pertinentes con las aerolíneas respecto a los países por los que transitarán hasta su destino final antes de obtener un pasaje.
Se recomienda la ATENTA Y COMPLETA lectura de la presente información dado que la misma contiene todas las condiciones y requisitos para el ingreso a la Argentina en sus diferentes hipótesis. Se recuerda que el teléfono de guardia es únicamente para emergencias.
REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA
Se recomienda leer detenidamente la siguiente información.
I.- ¿Quiénes pueden ingresar a la Argentina?
Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes.
Grupo 2: extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina.
Grupo 3: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad.
Grupo 4: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs.
Grupo 5: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o quienes necesiten de un visado para radicación permanente por reunificación familiar con argentinos o residentes.
Importante: quien no esté incluido en alguno de los seis grupos, no le será posible ingresar a la República Argentina.
II.- Consideraciones Generales
Es responsabilidad de cada ciudadano mantener actualizada su documentación argentina.
Es responsabilidad de cada pasajero presentar la totalidad de la documentación solicitada ante la aerolínea y los oficiales migratorios en la República Argentina. De faltar algún documento solicitado, la aerolínea le impedirá embarcar.
Este Consulado no brinda información ni sugiere: laboratorios donde realizar el análisis de PCR, abogados, escribanos, seguros de salud y/o de viajero, etc.
Este Consulado no puede solucionar problemas técnicos vinculados a la DDJJ electrónica ni a la APP CUIDAR.
III.- Requisitos – documentación a presentar
Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes.
Requisitos:
Declaración Jurada Electrónica requerida por la Dirección Nacional de Migraciones en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda.
Realización de test PCR hasta 72 horas previas al embarque con resultado negativo para COVID 19. El test de PCR negativo es exigible a partir de los 6 años de edad. La única prueba diagnóstica aceptada para el ingreso a la Argentina es la de tipo PCR. No son válidos otros tipos de pruebas diagnósticas, como la de antígenos, serológicas, u otras.
Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
Cumplimiento de cuarenta de 10 días.
Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs siguientes al ingreso al país
Los extranjeros residentes deberán presentar un DNI para extranjeros vigente al momento de embarcar.
Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
Denunciar los lugares en donde estuvo los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país
La documentación se presenta en el aeropuerto. No requiere intervención del Consulado.
Grupo 2: extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y de extranjeros residentes en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina.
Requisitos:
Partida de nacimiento o matrimonio, o certificado de convivencia que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o residente extranjero. Dicho documento debe estar debidamente apostillados o Legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del documento y la Embajada/Consulado Argentino en dicha jurisdicción.
En caso de parejas que no posean los certificados mencionados, deberán presentar ante la aerolinea y Migraciones un acta emitida ante escribano público con dos (2) testigos presentes donde se deje constancia de la relación y el motivo de ingreso. Si los miembros de la pareja se encuentran uno en Argentina y el otro en Emiratos Arabes Unidos, cada uno deberá confeccionar un acta por separado. Las actas realizadas ante escribano en Argentina deberán estar legalizadas por el Colegio Notarial que corresponda. Las actas emitidas en el extranjero, deberán contar con la Apostilla de La Haya o Legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del documento y la Embajada/Consulado Argentino y luego ser traducidas al español.
El análisis y decisión sobre la solicitud del permiso de ingreso corresponde a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), sobre la base de la documentación aportada por los solicitantes. En este marco, el Consulado no cuenta con modelos o ejemplos sobre el contenido del acta a presentar.
Copia del DNI argentino o de residente extranjero del familiar al que se precisa visitar
Reserva de pasajes “ida y regreso”
Nota de solicitud que explique brevemente necesidad de la visita, fechas de entrada y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante
Declaración Jurada Electrónica requerida por la Dirección Nacional de Migraciones en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda.
Realización de test PCR hasta 72 horas previas al embarque con resultado negativo para COVID 19, que debe estar adjunto en la DDJ y debe ser presentado en papel al momento del embarque. El test de PCR negativo es exigible a partir de los 6 años de edad. La única prueba diagnóstica aceptada para el ingreso a la Argentina es la de tipo PCR. No son válidos otros tipos de pruebas diagnósticas, como la de antígenos, serológicas, u otras.
Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
Cumplimiento de cuarentena de 10 días.
Seguro de viajero que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19, que debe estar adjunto en la DDJ y debe ser presentado en papel al momento del embarque.
Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs siguientes al ingreso al país.
Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
Denunciar los lugares en donde estuvo los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país
Abonar tasa migratoria de ARS 9000 por extranjero, conforme art.1 inc. m) de Decreto 865/2019 de la Dirección Nacional de Migraciones
La documentación se presenta en el aeropuerto. No requiere intervención del Consulado.
Grupo 3: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad:
Declaración Jurada Electrónica en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda.
PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 El PCR no es exigible a menores de SEIS (6) años de edad. La única prueba diagnóstica aceptada para el ingreso a la Argentina es la de tipo PCR. No son válidos otros tipos de pruebas diagnósticas, como la de antígenos, serológicas, u otras.
Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
La documentación se presenta en el aeropuerto. No requiere intervención del Consulado.
Grupo 4: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs:
Declaración Jurada Electrónica en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda.
PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 El PCR no es exigible a menores de SEIS (6) años de edad. La única prueba diagnóstica aceptada para el ingreso a la Argentina es la de tipo PCR. No son válidos otros tipos de pruebas diagnósticas, como la de antígenos, serológicas, u otras.
Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
La documentación se presenta en el aeropuerto. No requiere intervención del Consulado.
Grupo 5: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes.
**La reunificación familiar solo aplica a extranjeros que se muden de manera permanente a Argentina y sean cónyuges, hijos o progenitores de un ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción, o con unión civil inscripta en Argentina.
LA AUTORIZACIÓN RELATIVA AL GRUPO 5 REQUIERE DE TRÁMITE PREVIO. Deberá contactar al Consulado para informarse sobre requisitos y procedimientos al correo electrónico consular_eearb@mrecic.gov.ar
Declaración Jurada Electrónica
PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 . El PCR no es exigible a menores de SEIS (6) años de edad. La única prueba diagnóstica aceptada para el ingreso a la Argentina es la de tipo PCR. No son válidos otros tipos de pruebas diagnósticas, como la de antígenos, serológicas, u otras.
Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
IV.- Declaración Jurada Electrónica (DDJJE)
Para completar la DDJJE, deberá ingresar en el siguiente enlace:
https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/
Se sugiere completarla con la suficiente antelación (dentro de las 48 horas antes del vuelo). El sistema remite un correo de confirmación. Demora en ser recibido.
Ciudadanos argentinos: se sugiere completar el dato “fecha de emisión del DNI / Pasaporte”, con la fecha que figura en el último documento tramitado (sea este DNI o Pasaporte).
El Consulado no puede resolver problemas técnicos ni problemas relacionados con la presentación de datos ni confirmación de la declaración, dado que es exclusiva competencia de la Dirección Nacional de Migraciones.
V.- Análisis de PCR
El PCR negativo es obligatorio para todos los viajeros con dicho requisito, salvo las excepciones mencionadas debajo.
El test de PCR negativo es exigible a partir de los 6 años de edad.
Quienes no puedan realizar la prueba PCR en origen por una causa debidamente justificada, deberán:
- contar con una certificación médica que acredite que no tienen síntomas compatibles con COVID 19, emitida también al menos 72 horas antes de viajar,
- adjuntarla a la declaración jurada electrónica,
- realizar el estudio PCR en el lugar de destino.
Cuando el test PCR haya sido realizado en origen y el vuelo se demorara, se admite la extensión del plazo de vigencia del resultado del test por 24 horas prorrogable luego, solo si la empresa aérea garantiza la trazabilidad y aislamiento de los pasajeros durante ese mayor tiempo.
Excepciones a presentación de PCR negativo:
Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
La normativa no especifica metodología de extracción de la muestra para el análisis PCR.
VI.- Seguro de viajero
No debe ser presentado por ciudadanos argentinos o residentes extranjeros en la Argentina.
Es obligatorio en todos los demás casos.
Se sugiere contactar con su seguro de salud / viajero, y solicitarle una nota en la que especifique que la cobertura incluye a la República Argentina, incluida la internación y en su caso el aislamiento por COVID 19, y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.
Se sugiere cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva, cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales, deportivas o diplomáticas a la Argentina.
CUARENTENA
Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa, cuyo plazo será computado del siguiente modo:
a) Quienes están obligados a contar con PCR negativo en origen 72 hs. antes del embarque, deberán cumplir 7 o más días de cuarentena en destino hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra.
b) Quienes no puedan realizar PCR en origen, deberán acreditar ausencia de síntomas con certificación médica y realizar la prueba PCR en destino con la mayor inmediatez posible a su arribo al país, cumplimentando los 10 días de cuarentena obligatoria, desde el momento de su llegada. Estas personas, una vez que se encuentren en territorio argentino para llegar a su lugar de cuarentena, deberán movilizarse en un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo, extremando las medidas de distanciamiento social y usando obligatoriamente durante su traslado barbijo.
c) Solo estarán exceptuados de efectuar la cuarentena en la medida en que cumplan con los protocolos fijados o a fijar por la autoridad sanitaria oportunamente, las siguientes personas:
c.1) Los transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad.
c.2) Los diplomáticos y los funcionarios exclusivamente para cumplir una misión oficial autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES bajo supervisión del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o el Ministerio competente.
c.3) Los deportistas solo en los casos de eventos deportivos debidamente autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con protocolos propuestos por los organizadores, aprobados por la autoridad sanitaria nacional y supervisados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE.
c.4) Los extranjeros no residentes autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial.
c.5) Los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
La autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier momento de la permanencia de las personas enunciadas en el punto c) cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus, en especial cuando procedan de los países con circulación de la nueva cepa viral.
VII.- Apostillas - para viajeros del Grupo 2
Si las partidas (de nacimiento, matrimonio o convivencia) que acrediten el vínculo NO son argentinas, deben estar debidamente traducidos al español y apostilladas o legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del documento y la Embajada/Consulado Argentino en dicha jurisdicción.
VIII.- App CUIDAR
No es requisito tener instalada la aplicación para poder embarcar en el vuelo internacional.
Es necesaria una vez el viajero se encuentre en la Argentina. Debe registrarse dentro de las 48 hs. siguientes de su ingreso al país.
Puede descargarse en el siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/acciones-corona...
Este consulado no puede resolver problemas técnicos vinculados a la aplicación.
IX.- Permisos de circulación y requisitos provinciales
La información la encontrará en los siguientes enlaces:
https://www.argentina.gob.ar/transporte
https://www.argentina.gob.ar/transporte/covid-19/requisitos-ingreso-por-...
X.- Consultas
No se responderán consultas cuya respuesta se encuentre en el presente documento.
Se recuerda que el teléfono de guardia es únicamente para emergencias. No se responderán consultas vinculadas con el ingreso a la Argentina.