|
REGRESAR

Solicitud de Pasaporte RENAPER y DNI

Expedición de nuevo Pasaporte Electrónico o Pasaporte Digital

En 2012 el Registro Nacional de las Personas estableció la expedición del nuevo "PASAPORTE ELECTRÓNICO" O "PASAPORTE DIGITAL", en reemplazo de los expedidos previamente por la Policía Federal. Los nuevos Pasaportes cumplen todas las exigencias de seguridad internacionales, y tienen una vigencia de 10 años.

El pasaporte es un trámite personal. Sólo puede realizarlo el propio titular del pasaporte presentándose en el Consulado. No se puede realizar por correo o por un tercero.

Requisitos

  • Pasaporte original (obligatorio)
  • DNI original (obligatorio)
  • Para menores, partida de nacimiento original del menor y la presencia de ambos padres junto con el DNI original si son argentinos. En caso de que alguno de los padres sea extranjero se debe presentar su pasaporte.
  • En caso de renovación de pasaporte por pérdida del mismo se deberá presentar la denuncia policial original legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de los Emiratos Árabes Unidos.
  • Los argentinos naturalizados deberán presentar la sentencia judicial que les otorgó la nacionalidad.

PASAPORTE CONSULAR

Sólo excepcionalmente se podrá expedir un Pasaporte consular. Se hará únicamente en aquellos casos en los que -por una urgencia grave- no sea posible realizar el pasaporte digital. Se entrega en el día. Pueden ser:

"de Emergencia", con una validez de 1 año; no caducan al ingreso en la Argentina; y no son prorrogables. 

"Provisorios", se expiden por única vez, sólo en casos excepcionales, tienen una validez de 60 días y únicamente sirven para retornar a la Argentina.

Los requisitos son los mismos que en el caso del pasaporte digital.

IMPORTANTE: Los menores de 18 años DEBEN ser acompañados por el padre y la madre, quienes deben identificarse con su DNI ARGENTINO (o en su caso el documento del padre que figura en la partida de nacimiento del menor) a fin de autorizar el trámite de prórroga o expedición.

Si uno (o ambos) no pudiera concurrir al Consulado, se deberá presentar un poder, autorización o venia de viaje, efectuada ante un escribano público y debidamente legalizado, en el que el ausente (o ambos) autoriza/n a expedir o prorrogar el pasaporte.
Si el padre o la madre hubiera fallecido, se debe presentar la partida de defunción. Si ambos padres hubieran fallecido, se debe presentar la sentencia judicial en la que se nombra a un tutor. [+información]

El pasaporte prorrogado o expedido se entrega el mismo día en que se tramita

Es IMPRESCINDIBLE pedir turno para realizar los tramites arriba mencionados, a fin de tener previstos con anticipación los tramites que se realizaran, al siguiente correo: info_eearb@mrecic.gov.ar

 

PASAPORTE DIGITAL y DNI

1. Si usted posee Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o el viejo DNI de tapa verde, para poder iniciar el trámite del Pasaporte, se le tomará también el trámite para realizar el Nuevo DNI.

2. Si usted posee el Nuevo DNI pero no tiene hecho el cambio de domicilio a Emiratos Árabes Unidos, para poder iniciar el trámite del Pasaporte, se le hará también el cambio de domicilio.

3. Si usted no posee ningún DNI, deberá hacer primero el trámite del NUEVO DNI ( de manera manual ). Cuando usted reciba el Nuevo DNI, podrá iniciar el trámite del Pasaporte.

 

 

Fecha de actualización: 23/01/2026